Hay tres definiciones de Bioestimulantes que ahora pueden considerarse oficiales. Estás definiciones la traemos en esta entrada con base en la legislación y definición Italiana y de la UE.

En orden cronológico, la primera es el que figura en el Decreto Legislativo n° 75 de 29 de abril de 2010 – «Reordenación y revisión de la normativa sobre fertilizantes» que incluye a los bioestimulantes entre los » productos de acción específica «, es decir, los » productos que constituyen otro fertilizante o al suelo o a la planta, sustancias que favorezcan o regulen la absorción de elementos nutritivos o corrijan determinadas anomalías fisiológicas ”.

La segunda, nuevamente en orden cronológico, proviene del mundo de la investigación y fue concebido y escrito por P. du Jardin en 2015 “ Un bioestimulante vegetal es cualquier sustancia o microorganismo que se aplica a las plantas con el objetivo de mejorar la eficiencia nutricional, la tolerancia al estrés abiótico y/o parámetros de calidad del cultivo, independientemente de su contenido de nutrientes ” (du Jardin, 2015).

La tercera definición de qué son los bioetimulantes se encuentra en el reglamento (UE) 2019/1009 de 5 de junio de 2019 por el que se establecen normas relativas a la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes de la UE, la definición que se muestra es ““ bioestimulante vegetal” todo producto que estimule los procesos nutricionales de las plantas independientemente de su contenido de nutrientes, con el único fin de mejorar una o más de las siguientes características de la planta o de la rizosfera de la planta :

  • eficiencia en el uso de nutrientes;
  • tolerancia al estrés abiótico;
  • características cualitativas;
  • disponibilidad de nutrientes confinados en el suelo o en la rizosfera”.

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